Micelio
Auto21 de septiembre de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria Luzmila Yarce Chavarria·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).

La Corte consideró que la decisión del despacho judicial de la ciudad de Medellín desconoció las reglas que definen la competencia territorial.

Recordó, que toda persona puede acudir ante los jueces, a prevención, para que protejan sus derechos constitucionales fundamentales y que este derecho le permite, elegir presentar la tutela ya sea en el lugar donde ocurrió la vulneración, el cual puede coincidir con el domicilio del accionante, o, en el sitio en el que se extienden los efectos de aquella violación.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.

Se advierte a esta autoridad que en lo sucesivo se abstenga de emitir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el trece (13) de mayo de 2016, por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora María Luzmila Yarce Chavarría contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. TERCERO. PREVENIR Juzgado
  6. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  7. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán - Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.